miércoles, 25 de febrero de 2015

Los conventos desamortizados en Cádiz


Después de la expulsión de 1835, la mayor parte de los conventos de varones de Cádiz pasó a ser propiedad del Estado. El 12 de agosto de 1836, poco después del decreto de desamortización de Mendizábal, el Ayuntamiento gaditano solicitó la entrega de los edificios completos (es decir, incluyendo los templos) de La Merced y San Francisco ", en Propiedad absoluta", y al día siguiente hizo lo mismo respecto al resto de conventos de varones de la ciudad.

Aunque de momento no se produjo la cesión, el convento de La Merced fue derribado parcialmente en 1837, con la excusa de que se encontraba en muy mal estado de conservación, manteniéndose intacto su templo y una parte del edificio, que fue usado para instalar una fáctoría que suministraba gas para el alumbrado urbano.

LA FÁBRICA DEL GAS 

TEMPLO DE LA MERCED


Respecto al convento de San Francisco, por las mismas fechas se utilizó su huerto para la erección de una amplia plaza pública.

PLAZA MINA

  

SAN FRANCISCO

Igualmente por estas fechas, en 1837, el Municipio utilizó los terrenos del huerto del convento de los franciscanos descalzos para edificar un mercado de abastos, que aún continua funcionando en la actualidad.

MERCADO DE LA LIBERTAD, ANTIGUO HUERTO DE LOS DESCALZOS

El asunto de la entrega de los edificios que habían sido conventos quedó pendiente hasta 1842, cuando la Intendencia de la Provincia de Cádiz remitió el día 20 de septiembre un oficio al Ayuntamiento gaditano comunicando que la Junta de Ventas de Bienes Nacionales, usando de las facultades que le confería el Decreto de 26 de julio del mismo año, había confirmado la "cesión" (nótese que el Ayuntamiento había pedido la posesión absoluta) de los conventos de San Francisco y La Merced, para que fueran destinados a usos de utilidad pública. También concedía "gratuitamente" a la misma corporación, el convento de Capuchinos, exceptuando su huerta y jardín, para que fuese usado como asilo de mendicidad, y el de San Agustín, para que se estableciera un Instituto de Segunda Enseñanza. Si no se aplicaban a las finalidades solicitadas por el Ayuntamiento gaditano en el término de seis meses, la concesión quedaría anulada.

CAPUCHINOS

SAN AGUSTÍN

Respecto a los demás conventos de varones de la ciudad, cuya entrega había solicitado también el Municipio gaditano (San Francisco Descalzo, Santo Domingo, San Juan de Dios y el Oratorio de San Felipe Neri), la Junta denegó la concesión, sin expresar las razones. Los conventos de San Francisco, La Merced, San Agustín y Capuchinos se cedían completos, pues se indicaba expresamente, acerca de sus templos que debían "derribarse o variar de sus torres todo lo que tenga el aspecto de campanario, ennobleciendo la fachada de los mismos edificios, haciendo desaparecer de ellas todo emblema o significación de su anterior destino". Al vencimiento de los seis meses de plazo, la corporación municipal debía dar cuenta de haberse aplicado los conventos concedidos en lo fines para los que habían sido solicitados, pues en caso contrario volvería a posesionarse de ellos el Estado.

No fue necesario esperar a que transcurrieran los seis meses de plazo, pues el 25 de octubre de 1842, un mes escaso después de la concesión, la Intendencia de la Provincia de Cádiz comunicaba al Cabildo Municipal que la Administración de Bienes Nacionales de la Provincia iba a proceder a la entrega de los edificios. Como muestra de las condiciones en que se hacía el traspaso, el acta correspondiente a la del convento de La Merced, formalizada el 9 de noviembre de 1842, citaba explícitamente que se daba "posesión verdadera" del edificio al Municipio "con todas sus existencias y pertenencias", incluyéndose su templo y capillas, de los que se entregaban las llaves a los representantes municipales.

Como se puede comprobar, el alcance de la concesión fue ambiguo desde el principio: el Ayuntamiento. pidió la "propiedad absoluta", el Gobierno decidió la "cesión", Pero las actas formalizaban la "posesión verdadera". Esta ambigüedad daría lugar a posteriores disputas entre el Municipio gaditano y el Estado, tema que trataré en otra ocasión.

REFERENCIAS:
  • Pascual Madoz, Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España Y Sus Posesiones de Ultramar , Establecimiento literario-tipográfico de P. Madoz, Madrid, 1846, tomo V.
  • Actas de la Junta de Gobierno de Cádiz, 1835.
  • Archivo Municipal de Cádiz, Caja 6708.

1 comentario:

  1. Esperemos que el blog de piscinas cadiz
    el que siempre nos ha brindado la ayuda para poder seguir avanzando y aprendiendo sobre temas que más nos gusten.

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