martes, 4 de agosto de 2015

Fray Félix no juró la Constitución de 1869

En una intervención reciente expliqué cómo el episcopado español se negó desde el primer momento a prestar juramento a la Constitución de 1869, a pesar de que las negociaciones del Gobierno Provisional español con la Santa Sede dieron lugar a la autorización explícita del cardenal Giacomo Antonelli, secretario de estado del Vaticano.

La ley de 17 de marzo de 1870, dando un mes de plazo al clero español para prestar el juramento, solo consiguió la constestación formal al regente, Francisco Serrano, de la inmensa mayoría de los arzobispos y obispos, confirmando su absoluta negativa.    

Fray Félix, el obispo de Cádiz, fue uno de los últimos en remitir su carta de negativa: no estaba presente en el Concilio Vaticano por motivos de salud y, prudentemente,  decidió esperar a que estos redactaran sus comunicados.



      EL OBISPO FRAY FÉLIX                                                                EL REGENTE SERRANO

Esta es la carta que el gaditano fray Félix remitió al isleño (de la próxima ciudad de SAn Fernando) Serrano: (En negrita pongo algunas frases que, subjetivamente, considero destacables)


El obispo gaditano 

Serenísimo Señor:

Ya llegó la hora de manifestar a V.A. clara y sinceramente lo que hasta hoy dejé solamente indicado en mis comunicaciones al venerable clero de esta Diócesis. Vi y comprendí desde luego cuál debía ser la conducta de un obispo tratándose de prestar el juramento, que por decreto firmado por V.A. se exige a los prelados y demás eclesiásticos que percibían pensión del Estado y no obstante me detuve en hacer la genuina y franca declaración, que tengo la satisfacción de elevar a la consideración de V.A. porque no se calculase de precipitada e irreflexiva, toda vez que mediaban contestaciones aclaratorias de Roma sobre la licitud del juramento con ciertas salvedades y precauciones para remediar el escándalo que pudiera causar en los verdaderos fieles grandemente prevenidos contra él. Después al intimarse y marcarse con un preámbulo terrible el dicho juramento, su forma, las manos en que debía prestarse y el tiempo prefijado para llevarlo a cabo me afirmé más y más en mi primer propósito de negarme abiertamente a jurar la nueva Constitución y a manifestarlo así al respetable clero que presido.

La sabia, razonada y concluyente exposición que V.A. ha recibido de los dignos prelados españoles desde la ciudad de Roma negándose a prestar el juramento a la Constitución, vino a afirmar mis propósitos y a secundar y llenar mis deseos; porque haciendo como es justo hacer, abstracción de lo que diplomáticamente ha ocurrido, toda vez que en esa misma comunicación ni se salvan los inconvenientes que han surgido posteriormente, ni se dirige a los prelados, ni por ella se obliga a prestar el juramente; el prelado de Cádiz, en su nombre y en el de venerable deán, Cabildo Catedral, párrocos y eclesiásticos todos, llamados por el decreto de 17 de marzo a prestar juramento de  la Constitución, resuelta y decididamente dice, y con él los expresados que non possumus.

En este no podemos jurar, porque no podemos, verá V.A. una vez más confirmada la lealtad y profunda adhesión del episcopado y clero español a sus principios y convicciones tanto más laudables cuanto menos acogida tendrán por ciertos espíritus volubles en materias de creencias, que ya alaban una, ya abjuran de otra, ya las niegan todas, ya las toleran y aplauden todas.

Habremos tal vez por esta conducta de quedar privados de la justa y canónica asignación o sea mezquina indemnización por los casi inmensos bienes que el Estado ha recogido de la Iglesia de España. ¿Qué importa Señor? No lo quedaremos de la honra, que vale infinitamente más que el dinero, según el Oráculo Divino. Ahí  están los fieles esperándonos y la adorable providencia de nuestro Dios, que les mueve para darnos cuanto necesitemos, reproduciéndose así en España la historia de los primeros tiempos, en los cuales no  hubo  presupuestos para el clero y sobró la libertad e independencia de la Iglesia. Con justo y preferente derecho a todas las clases del Reino podríamos reclamar y pedir de lo que antes fuimos despojados, pero guardamos silencio en este punto, mientras la Santa Sede no hable o autorice  nuestra formal renuncia de la dichosa asignación, toda vez que esta fue sancionada con pacto solemne por ambas potestades en el último Concordato.

Trabajo me cuesta creer lo que oigo por estas provincias y que pasa de boca en boca con profunda indignación de todas las personas sean del color que sean, que se ha dicho que en la capital del Reino, no se pagará al clero mientras que no jure la Constitución. Si esto fuese cierto, era lo bastante para no jurarla, si bien este dinero es nuestro y muy nuestro, y nada tiene que ver con el juramento en cuestión.

Concluyo ya, Serenísimo Señor, asegurándole que, a pesar de mi negativa y de mi digno sumiso y ejemplarísimo clero catedral y parroquial, puede V.A. estar seguro y firmemente persuadido, así como el Gobierno que hoy rige los destinos de esta trabajada y humillada Nación, que ni el obispo ni el clero tienen ni abrigan otros planes que los que su conciencia les dicte, y pongo a  Dios por testigo. Quiero decir que sin necesidad de juramento puede V.A. creer que respetaremos y acataremos cuanto proceda de su autoridad y la del Gobierno Español sin estorbarles para nada ni levantar ni ondear bandera alguna más que la de la Iglesia Católica Romana.

Fuente: Boletín Eclesiástico de la Diócesis de Cádiz, número  508, 22 de mayo de 1870, páginas 1-5.

MÁS INFORMACIÓN EN: MI LIBRO:
relinks.me/B00HLM34VM 

No hay comentarios:

Publicar un comentario